El rito de la Penitencia después del Vaticano II

El rito de la Penitencia después del Vaticano II

A) Preparación

El movimiento litúrgico, anterior al Concilio Vaticano II, había intentado revalorizar el carácter comunitario y eclesial del sacramento de la penitencia, con celebraciones comunitarias anteriores y posteriores a la confesión. Pastoralmente esto no era muy viable, dado que los fieles se confesaban con frecuencia en orden a la comunión eucarística, de modo especial desde los dos Decretos de San Pío X, sobre la comunión frecuente (Sacrosancta Tridentina Synodus) y sobre la edad de la primera Comunión (Quam singulari). Esto es una óptima adquisición pastoral y no se puede desestimar, pues ha reportado a la Iglesia copiosos frutos de vida espiritual intensa. Lo que el movimiento litúrgico deseaba era armonizar esa grandiosa realidad pastoral y que no se perdiese en la conciencia de los fieles, y a ser posible en la misma celebración penitencial, el carácter eclesial de este sacramento como todos los demás, sin perder de vista que este sacramento incluye por su misma naturaleza un aspecto privado, como se ha mantenido siempre en la Iglesia, incluso en la época de mayor auge de la llamada penitencia pública.

En la Constitución Sacrosanctum Concilium, en uno de los más breves artículos de toda la documentación conciliar, se dice: «Revísense el rito y las fórmulas de la penitencia, de manera que expresen más claramente la naturaleza y el efecto del sacramento»28. Dentro de su brevedad, el Concilio manifestaba aquí su deseo de una reforma eficaz del rito. Luego otros documentos del mismo expresarían el carácter comunitario y eclesial del sacramento de la Penitencia.

Dentro del Consilium, organismo creado para llevar a cabo la reforma litúrgica inspirada por el Concilio Vaticano 11, se creó una comisión de peritos a fines del año 1966, entre los que se encontraban K. Rahner, C. Vogel y L. Ligier, presididos por el P. Lecuyer. Esta comisión presentó un proyecto el 4 de abril de 1967. Luego redactó un esquema completo de los ritos de la penitencia que fue presentado en la décima reunión general del Consilium, abril de 1968. En ese esquema se exponen los criterios que se han seguido en el plan propuesto de reforma del rito de la penitencia; una síntesis histórica del sacramento de la penitencia en la Iglesia Oriental y Occidental y un proyecto de tres ritos: confesión individual, celebración comunitaria de la penitencia con confesión y absolución individual y celebración comunitaria con absolución general colectiva, sin previa confesión individual, según los casos previstos en la práctica vigente y autorizados por la competente autoridad de la Iglesia. También se había previsto una nueva fórmula para la absolución sacramental, de modo que se expresasen mejor el efecto y la gracia propia de la Penitencia, según había pedido el Concilio Vaticano H En la sesión XI del Consilium (octubre de 1968) fueron examinados y aprobados los «praenotanda» o introducción general al rito. En noviembre de 1969 se discutió la posibilidad de una pluralidad de fórmulas para la absolución, previa la aprobación y decisión de las respectivas Conferencias Episcopales. De este modo el trabajo de la comisión quedó prácticamente terminado. Tenía no pocos interrogantes. Todo el trabajo de la Comisión pasó a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la fe, cuyo examen se prolongó hasta el 16 de junio de 1972, en que esa Sagrada Congregación publicó las normas generales para dar la absolución colectiva sin previa confesión sacramental.

Después de cerca de tres años de la elaboración del primer proyecto pareció conveniente revisarlo de nuevo y adaptarlo a las normas de la S.C. para la Doctrina de la fe. Había que completar y adaptar también la introducción general, según el estilo adoptado en los otros libros litúrgicos que se habían promulgado durante ese tiempo. Había que enriquecer también los mismos ritos litúrgicos, que en un principio se redactaron muy escuetamente, en sus líneas esenciales. Para este trabajo se constituyó una nueva comisión dirigida por P. Journel y con miembros completamente distintos de la comisión anterior. El trabajo de esta comisión fue sometido, además de a la Congregación para el Culto Divino, a las Congregaciones para la Doctrina de la fe, de los Sacramentos, del Clero, de la Evangelización de los pueblos y a la Penitenciaría Apostólica. Después de un año de examen minucioso en esos Dicasterios romanos, el trabajo que- dó terminado. Pero en mayo de 1973 fue sometido de nuevo a la aprobación de la Congregación para la Doctrina de la fe, que dio su dictamen final en noviembre de 1973, y el 2 de diciembre de ese mismo año fue promulgado por un Decreto de la Sagrada Congregación para el Culto Divino. El nuevo Rito de la Penitencia se publicó en su primera edición típica el 4 de febrero de 1974.

B) Criterios para la revisión del rito

Basados en la doctrina general del Vaticano II se subraya que el pecado es ofensa a Dios y a la Iglesia; por lo mismo, que en la penitencia el pecador se reconcilia con Dios y con la Iglesia; que toda la Iglesia colabora en la conversión y en la reconciliación del hermano que ha pecado.

Además de estos aspectos fundamentales de la penitencia en la Iglesia, se han tenido presentes en la reforma del rito los criterios generales de la reforma litúrgica posconciliar: revalorizar en el rito la importancia de la Sagrada Escritura; subrayar el aspecto comunitario; cuidar la simplicidad y la sobriedad del rito al mismo tiempo que su nobleza y dignidad; no olvidar la impronta del misterio pascual en los sacramentos; y tener presente la acción del Espíritu Santo en la Iglesia y el amor y misericordia del Padre como fuente de la salvación del mundo.

C) Título del sacramento

Aunque no es lo más importante, no deja de tener interés. Sirve para identificarlo y expresar su contenido. Normalmente se le ha llamado «confesión», de ahí «confesor» al sacerdote que administraba este sacramento y «confesonario» al lugar donde se administra. Esto indica la importancia que se ha dado a la acusación de las faltas que ha polarizado, en cierto modo, la atención sobre las demás partes o elementos de este sacramento. En la antigüedad prevaleció el nombre de Penitencia; de ahí el nombre de «Ordo Paenitentium », «penitenciales», «penitenciarios», que, en cierto sector de la Iglesia, ha perdurado hasta nuestros días y se referían respectivamente a la clase de los que hacían la penitencia pública, a los libros en donde se consignaban ritos y otras normas referentes a la penitencia, y a los encargados de impartirla.

En el nuevo rito se le da el nombre de «reconciliación», aunque queda el de Ordo Paenitentiae. El nombre de «reconciliación » tiene una buena base bíblica: San Mateo lo emplea para la purificación antes de presentar la ofrenda en el altar (5, 23-24); en las Cartas paulinas se nos presenta a Cristo como el reconciliador de los hombres con el Padre (Ef. 2 14-16); también son textos muy expresivos Col. 1, 20; Rom. 5, 10; 2 Cor. 5, 18-20. En la antigua Liturgia Romana se llama a este sacramento «reconciliación de los penitentes», por ejemplo, en el Sacramentado Gelasiano31. Aparece también en la doctrina magisterial de la Iglesia y en la práctica popular de algunos lugares, en donde los rieles hablan de ir a «reconciliarse» o preguntan al sacerdote si pueden «reconciliarlos ».

Es cierto que ese título de «reconciliación» pone en evidencia mejor la acción de Dios, o al menos, la relación bilateral del encuentro con Dios en los sacramentos, mientras que penitencia y confesión expresan más bien la parte del penitente.

D) El sacramento de la Penitencia: sus partes

En el n. 6 de los prenotandos del nuevo ritual se dice: «El discípulo de Cristo que, después del pecado, movido por el Espíritu Santo, acude al sacramento de la Penitencia, ante todo debe convertirse de todo corazón a Dios. Esta íntima conversión del corazón, que incluye la contrición del pecado y el propósito de una vida nueva, se expresa por la confesión hecha a la Iglesia, por la adecuada satisfacción y por el cambio de vida. Dios concede la remisión de los pecados por medio de la Iglesia, a través del ministerio de los sacerdotes ». Se indican aquí cinco elementos: contrición, confesión —previo el examen de conciencia—, satisfacción y absolución.

a) Contrición

La contrición ocupa el primer lugar de los actos del penitente y consiste en un dolor del alma y un detestar el pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante. De esta contrición del corazón depende la verdad de la penitencia.

b) Confesión

La confesión de las culpas, que nace del verdadero conocimiento de sí mismo ante Dios, por medio del examen de conciencia, y de la contrición de los propios pecados, es parte del sacramento de la Penitencia. La confesión exige del penitente la voluntad de abrir el corazón al ministro de Dios, y del ministro un juicio espiritual, mediante el cual, como representante de Cristo, y en virtud del poder que se le ha confiado, pronuncia la sentencia de absolución o retención de los pecados.

c) Satisfacción

La verdadera conversión exige la satisfacción por los pecados, el cambio de vida y la reparación de los daños. El objeto y la cuantía de la satisfacción ha de acomodarse a cada penitente, para que cada uno repare lo que destruyó por su pecado. Ha de ser realmente un remedio del pecado cometido y algo que, de algún modo, renueve la vida.

d) Absolución

Al pecador bien dispuesto, Dios le concede el perdón de los pecados por medio del signo de la absolución impartida por el ministro adecuado. Con ella, el sacramento de la Penitencia alcanza su plenitud.

E) Necesidad y utilidad del sacramento de la Penitencia

La acción o efecto de este sacramento es la conversión renovada, la reconciliación de aquellos que han pecado después del Bautismo. Por eso, la Penitencia se considera en la tradición de la Iglesia como una renovación de la gracia bautismal. El Bautismo es, en efecto, el primer signo fundamental de la conversión a Cristo y de la participación en el misterio de su muerte y resurección (Rom. 6, 7-13). Siguiendo la doctrina del Concilio de Trento, el nuevo rito, en su Introducción general distingue entre la necesidad y utilidad del sacramento de la Penitencia. Es diversa y múltiple la herida del pecado en la vida de los individuos y de la comunidad. Por eso, es también diverso el remedio que nos proporciona la Penitencia. De aquí que el fiel deba confesar al sacerdote todos y cada uno de los pecados graves que recuerde, después de examinar su conciencia, para recibir el remedio saludable del sacramento de la Penitencia. «Además, la recepción frecuente y diligente de este sacramento es muy útil contra los pecados veniales. Porque no se trata de una mera repetición ritual ni de una especie de ejercicio psicológico, sino de un esfuerzo asiduo por perfeccionar la gracia del Bautismo, para que, llevando en nuestro cuerpo la muerte de Cristo, la vida de Jesús se manifieste cada día más en nosotros (Cfr. 2 Cor. 4, 10). En estas confesiones, los penitentes, al acusarse de faltas veniales, deben preocuparse, sobre todo, por asemejarse más plenamente a Cristo y por obedecer con mayor atención a la voz del Espíritu» (REP, n. 7, b).

F) Misión de la comunidad eclesial en la celebración de la Penitencia

«La Iglesia entera, como pueblo sacerdotal, actúa de diversas maneras en el ejercicio de la obra de la reconciliación que Dios le confió. Porque no solamente llama a la penitencia por medio de la predicación de la palabra de Dios, sino que también intercede por los pecadores y ayuda al penitente con solicitud maternal, para que reconozca y confiese sus pecados y alcance así la misericordia de Dios, que es el único que puede perdonarlos. Pero, más aún, la Iglesia misma llega a ser el instrumento más importante de la conversión y de la absolución del penitente, por el ministerio que Cristo confió a los apóstoles y a sus sucesores» (Cfr. Mt. 18, 18; Jn. 20, 23) (REP. 8).

G) El ministro del sacramento de la Penitencia

«La Iglesia ejerce el ministerio del sacramento de la Penitencia por medio de los presbíteros y obispos, quienes, por la predicación de la Palabra de Dios, llaman a los fieles a la conversión y les declaran e imparten el perdón de los pecados, en nombre de Cristo y por el poder del Espíritu Santo. »En el ejercicio de este ministerio, los presbíteros obran en comunión con el obispo, de cuyo poder y misión participan, pues el obispo es el moderador de la disciplina penitencial. »E1 ministro competente del sacramento de la penitencia es el sacerdote con facultad para absolver según las leyes canónicas. Pero todos los sacerdotes, aunque no estén aprobados para oír confesiones, absuelven en forma válida y lícita a cualquier penitente en peligro de muerte» (REP, n. 9).

H) Ejercicio pastoral del ministerio sacerdotal en la Penitencia

«Para que el confesor pueda desempeñar su oficio recta y fielmente, debe conocer las dolencias espirituales, aplicarles los remedios convenientes y ejercer con sabiduría su oficio de juez, para lo cual, debe adquirir la ciencia y la prudencia necesarias, con el estudio asiduo, bajo la guía del magisterio de la Iglesia, y, sobre todo, con la oración; porque el discernimiento de los espíritus es un conocimiento íntimo de la acción de Dios en el corazón de los hombres, un don del Espíritu Santo y un fruto de la caridad (Fil. 1, 9-10).

»El confesor debe mostrarse siempre dispuesto a escuchar las confesiones de los fieles, cuantas veces lo pidan en forma razonable.

»Cuando el confesor recibe al pecador penitente y lo conduce a la luz de la verdad, cumple una función paternal, revela a los hombres el corazón de Dios Padre y reproduce la imagen de Cristo, Buen Pastor. Debe recordar, por consiguiente, que se le ha confiado el mismo ministerio de Cristo, el cual cumplió misericordiosamente la obra de la redención, para salvar a los hombres, y se hace presente, con su poder, en los sacramentos.

»El confesor, sabiendo que, como ministro de Dios, ha conocido la conciencia secreta de su hermano, está obligado a guardar religiosamente el secreto sacramental» (REP, n. 10).

I) El penitente

«Son muy importantes las funciones que el mismo fiel penitente desempeña en el sacramento. Porque, al acercarse, debidamente preparado, a este remedio de salvación instituido por Cristo y al confesar sus pecados, toma parte activa, con sus actos, en el mismo sacramento que llega a plenitud con las palabras de la absolución, que el ministro pronuncia en nombre de Cristo. »Así el fiel, mientras experimenta y proclama en su vida la misericordia de Dios, celebra también, junto con el sacerdote, la liturgia de una Iglesia que se halla en trance de continua renovación (REP, n. 11).

J) Celebración de la Penitencia

El nuevo Ritual indica que el sacramento se administre en el lugar y en la sede establecidos por el derecho. Según el Código vigente, «el lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio. Por lo que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia Episcopal dé normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar patente confesonarios provistos de rejillas entre el penitente y el confesor, que pueden utilizar libremente los fieles que los deseen. No se deben oír confesiones fuera del confesonario, si no es por justa causa» (CIC, c. 964). La Conferencia Episcopal Española, de acuerdo con las facultades del canon citado, ha determinado que «en las iglesias y oratorios existirá siempre en lugar patente el confesonario tradicional, que pueden utilizar libremente los fieles que así lo deseen» (art. 7, del segundo decreto de la CEE sobre normas complementarias al Nuevo Código).

Respecto al tiempo de la celebración, el Ritual establece como norma general que la reconciliación de los penitentes puede celebrarse en cualquier día y hora. Sin embargo, es conveniente que los fieles sepan los días y horas en que el sacerdote está disponible para atenderles en ese ministerio. También es aconsejable que los fieles se acerquen a reconciliarse en momentos distintos de la celebración Eucarística, si bien la prudencia pastoral tendrá en cuenta las condiciones en que se encuentran los fieles. Por lo demás, no puede olvidarse que quien necesita ponerse en gracia de Dios y lo hace durante la celebración de la Misa, se dispone a participar en el Sacrificio del modo más perfecto, que consiste en recibir sacramentalmente al Señor.

El ritual recuerda que la Cuaresma es un tiempo especialmente apropiado para la celebración de este sacramento, que puede ir precedido de celebraciones penitenciales que ayudan a lograr un conocimiento y unas disposiciones internas mejores para reconciliarse con Dios y con los hermanos, a la vez que se acentúa el carácter eclesial y comunitario.

En cuanto a las vestiduras litúrgicas, el Ritual no prescribe ninguna especial, sino que se observen las normas dadas por los ordinarios locales. Las últimas orientaciones de la Conferencia Episcopal Española (XI . 1978) señalan que «los ornamentos propios para la celebración individual en la Iglesia son el alba y la estola. Si se celebra en otro lugar apropiado, fuera de la Iglesia, no es necesario que el ministro revista ningún ornamento» (n. 75).

Respecto al modo de celebrar el sacramento de la reconciliación el Ritual contempla tres posibilidades: reconciliación de un solo penitente, reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución individual y reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución general.

a) Reconciliación de un sólo penitente

El Ritual exhorta, en primer lugar, tanto al sacerdote como al penitente, que se preparen con la oración a celebrar este sacramento. El sacerdote invocará al Espíritu Santo para recibir de El la luz y la caridad necesarias para ejercer su ministerio con entrañas de buen pastor. Por su parte, el penitente confrontará su vida con los mandamientos y el ejemplo de Jesucristo y rogará a Dios que le perdone sus pecados.

Una vez realizada esta preparación, comienza la celebración del rito de la reconciliación que consta de las partes siguientes: acogida del penitente, lectura de la Palabra de Dios, confesión de los pecados, manifestación del dolor, absolución sacramental, alabanza a Dios y despedida.

Acogida del penitente. El sacerdote debe acoger al penitente con amor fraterno y dirigirle, sí parece oportuno, un saludo amable y cariñoso. El penitente se santigua (se aconseja que también lo haga el sacerdote) y el ministro le invita a la confianza, mediante una breve fórmula —el Ritual recoge seis—. El penitente, sobre todo si es desconocido para el confesor, debe indicarle su situación cristiana personal para que el sacerdote pueda cumplir bien su ministerio. Lectura de la Palabra de Dios. Después el sacerdote o el mismo penitente, si es oportuno, lee algún texto de la Sagrada Escritura, que puede hacerse también en la preparación al sacramento. El Ritual trae una selección de doce textos escriturísticos para esta ocasión.

Confesión de los pecados. Luego el penitente confiesa sus pecados, comenzando, donde sea costumbre, por la fórmula: «Yo, pecador,...». Se dan normas para que el sacerdote ayude al penitente a la confesión de sus pecados, cuando sea necesario, y al arrepentimiento y expiación convenientes. Luego le impone una saludable penitencia que sea satisfacción y ayuda para el futuro, de modo especial con la oración, la propia abnegación, el servicio misericordioso en favor del prójimo, que tanto manifiesta el aspecto social de este sacramento.

Oración del penitente y absolución. El Ritual presenta once fórmulas breves mediante las cuales el penitente puede expresar su dolor y propósito de enmienda. Inmediatamente extiende el sacerdote sus manos sobre el penitente, o al menos la mano derecha, y recita la siguiente fórmula de absolución:

Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y resurrección de su Hijo, y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y YO TE ABSUELVO DE TUS PECADOS EN EL NOMBRE DEL PADRE Y DEL HIJO Y DEL ESPÍRITU SANTO.

Alabanza a Dios y despedida. Como ritos de conclusión el Ritual presenta cinco fórmulas para elegir la más apropiada. Con ellas se proclama la misericordia de Dios y se despide al penitente.

Rito breve. Cuando lo aconseje la necesidad pastoral, el sacerdote puede omitir o abreviar algunas partes del rito. Hay que observar siempre: la confesión de los pecados y la aceptación de la satisfacción, la invitación a la contrición y las fórmulas de la absolución y de la despedida. En inminente peligro de muerte es suficiente que el sacerdote diga las palabras esenciales de la absolución: «Yo te absuelvo...».

b) Reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución individual

En ocasiones especiales es muy conveniente una celebración más solemne de la penitencia sacramental, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el nuevo rito penitencial, así por ejemplo en la celebración de la Cuaresma, en Ejercicios Espirituales o en otras circunstancias apropiadas. Esta celebración comunitaria manifiesta más claramente el carácter eclesial de la penitencia y puede favorecer mucho una mayor intensificación de las disposiciones interiores de los penitentes, sobre todo de la conversión del corazón. Esto ha de ser lo principal, pues si la solemnidad externa mermase la autenticidad de la conversión personal no sería aconsejable esa celebración comunitaria.

Para esta celebración se han de preparar lo mejor posible las lecturas, los cantos y se ha de cuidar que estén presentes varios sacerdotes que en lugares determinados puedan oír la confesión de cada penitente en particular y dar a cada uno la absolución sacramental.

Ritos iniciales: Reunidos todos los que participan en esas celebraciones pueden entonar un canto apropiado. Luego el sacerdote saluda a la asamblea con una de las siete fórmulas que trae el ritual, a la cual sigue una monición o breve exhortación sobre la importancia del rito, e invita a la oración y después de unos momentos de oración en silencio concluye con una de las seis plegarias que trae el nuevo ritual.

Liturgia de la Palabra: Es muy conveniente la Palabra de Dios en la celebración de la Penitencia porque ella nos da a conocer la misericordia de Dios y mueve al arrepentimiento. El nuevo rito trae una buena selección de lecturas bíblicas tanto del Antiguo Testamento como del Nuevo. Se puede elegir una o varias lecturas. Si son varias, la última será siempre la del evangelio y entre ellas se intercala algún salmo responsorial, o un canto apropiado o un espacio de silencio. Si sólo se hace una lectura es bueno que sea la del evangelio. A las lecturas sigue una homilía apropiada. Terminada la homilía, se deja un tiempo de silencio para la reflexión y examen de conciencia. Se puede ayudar a los fieles a hacer el examen y a excitar en ellos la contrición con. fórmulas muy adecuadas que trae el mismo Ritual u otras semejantes. Si se juzga conveniente, esto puede sustituir a la homilía.

Rito de la reconciliación: A una invitación del diácono o de otro ministro, todos se arrodillan o se inclinan y rezan una fórmula de confesión muy general, por ejemplo, el «Yo pecador»..., recitan una oración litánica de las que trae el Ritual o entonan un canto adecuado. Luego se reza el Padrenuestro, que nunca se ha de omitir, y cada cual va a confesarse con el sacerdote que desee. Este le impone la penitencia y le da la absolución. Terminadas estas confesiones individuales, todos regresan a sus lugares respectivos y el sacerdote que preside invita a todos a la acción de gracias, para lo cual hay fórmulas muy bellas en el nuevo Ritual, como también para la conclusión del rito y despedida.

c) Reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución general

El nuevo Ritual trata de este modo de administrar el sacramento de la penitencia en los nn. 31-35. Damos su contenido tal cual aparece literalmente en el Ritual:

a') Disciplina de la absolución general «La confesión individual e íntegra y la absolución individual siguen siendo la única forma ordinaria para que los fieles se reconcilien con Dios y con la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral exima de esta confesión.

Puede suceder, en efecto, por circunstancias especiales, que sea lícito y aun necesario impartir la absolución general a varios penitentes a la vez, sin la previa confesión individual.

Además del caso de peligro de muerte, también es lícito, en caso de grave necesidad, absolver sacramentalmente a varios fieles que se han confesado pecadores en forma general y se hallan convenientemente arrepentidos. Esto acontece, por ejemplo, cuando, por el número de penitentes, no hay suficiente cantidad de confesores para oír convenientemente las confesiones dentro de un tiempo razonable y, así, los penitentes —sin culpa propia— se verían obligados a privarse por largo tiempo de la gracia del sacramento o de la sagrada comunión. Este caso se dará, sobre todo, en territorios de misión, pero también en otros lugares y en aquellas reuniones de fieles en que se presente la grave necesidad mencionada (n. 31).

En cambio, si hay suficientes confesores disponibles, no es lícito dar la absolución general atendiendo sólo al crecido número de penitentes, como, por ejemplo, puede suceder en alguna fiesta importante o en una peregrinación.

Corresponde al obispo diocesano, en diálogo con los demás miembros de la Conferencia episcopal, juzgar si se dan las condiciones anteriores y, por lo mismo, determinar cuándo es lícito dar la absolución sacramental en forma general. Fuera de los casos establecidos por el obispo diocesano, si se presenta otra necesidad grave de impartir la absolución sacramental a varios fieles a la vez, el sacerdote debe acudir antes, si le es posible, al ordinario de lugar, para impartir lícitamente la absolución; si no le es posible, informará al ordinario, cuanto antes, sobre la necesidad que se presentó y sobre la absolución general impartida.

Para que los fieles puedan beneficiarse de la absolución general, se requiere, necesariamente, que estén convenientemente dispuestos, es decir, que cada uno de ellos esté arrepentido de sus culpas y se proponga no volverlas a cometer y reparar los daños y escándalos que hubiere causado, y, además, debe tener el propósito de confesar individualmente, a su debido tiempo, los pecados graves que ahora no puede confesar. Los sacerdotes instruirán diligentemente a los fieles sobre estas disposiciones y condiciones, requeridas para el valor del sacramento.

Según esta doctrina del Ritual y la del vigente Código de Derecho Canónico (ce. 961-963 y 968) —que están inspiradas, sobre todo, en la Declaración de la S. Penitenciaría Apostólica del 6.II,1915 ("AAS" 7 (1915) 72), en el Decreto de la SC Consistorial del 8.XII.1939 ("AAS" 31 (1939) 712), en la Instrucción de la S. Penitenciaría del 25.111.1944 ("AAS" 36 (1944) 115-116) y en las Normas pastorales de la SC para la Doctrina de la fe del 16.VI.1972 ("AAS" 64 (1972) 510-514), la disciplina de la absolución general se rige conforme a los siguientes principios:

1) la absolución general es siempre algo excepcional2,5, puesto que la confesión íntegra de los pecados es el único modo ordinario para obtener el perdón de los mismos y la reconciliación con Dios y con la Iglesia;

2) un caso concreto de esa excepción es la amenaza de peligro de muerte, si el sacerdote o los sacerdotes no tienen tiempo de oír la confesión de cada penitente;

3) también, si hay necesidad grave, «es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de tal modo que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la Sagrada Comunión», (c. 961) Conviene notar que se requiere que ambas condiciones se verifiquen conjuntamente, a saber: la insuficiencia de confesores y la circunstancia de que los penitentes se vean forzosamente privados de la gracia sacramental o de la comunión.

La reunión de grandes masas de fieles para celebraciones penitenciales no justifica per se la absolución colectiva; todavía con mayor razón, si la convocación ha tenido como objetivo forzar un hecho consumado. Los fieles convocados, además de no tener ninguna obligación ni necesidad de hacerlo ese día y a esa hora, han podido confesarse antes o pueden hacerlo después. En el caso de no haber suficientes confesores, se confiesan los penitentes que puedan y los restantes en otro momento o día; 4) corresponde al obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas. Teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en los que se verifica esa necesidad; 5) para que un fiel reciba válidamente la absolución colectiva, se requiere a) estar debidamene dispuesto y b) a la vez tener el propósito de hacer a su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo;

6) a quien se le han perdonado los pecados por la absolución general, debe acercarse a la confesión individual lo antes posible, en cuanto tenga ocasión, antes de recibir otra absolución general, de no interponerse causa justa; 7) queda firme la obligación de que todos los fieles que han llegado al uso de razón están obligados a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año.

b') Rito de la absolución general Todo se hace como para la reconciliación comunitaria con confesión y absolución individual, salvo que en la homilía el sacerdote ha de dar una síntesis de las normas de la Iglesia manifestadas en a') y que el sacerdote da la absolución a todos colectivamente con la fórmula ya conocida para la confesión individual. Se propone antes una satisfacción que todos deben cumplir; a ella cada uno puede añadir algo, si así lo desea. Finalmente, el sacerdote invita a la acción de gracias, como antes se ha indicado y, omitida la oración conclusiva, bendice al pueblo y lo despide.

K) Las celebraciones penitenciales

El nuevo Ritual presenta varios esquemas para lo que él mismo llama celebraciones penitenciales. Se trata de celebraciones de la Palabra, de corte penitencial, en las que el pueblo participa para aumentar su espíritu de penitencia.

Estas celebraciones no son estrictamente sacramentales, puesto que no se imparte en ellas la absolución sacramental; por ello, hay que educar al pueblo para que sea consciente de esta realidad y no las confunda con cualquiera de las celebraciones propiamente penitenciales (A.B.C.).

Entre las principales ventajas de estas celebraciones pueden señalarse las siguientes: potencian el espíritu de penitencia en la comunidad cristiana; ayudan a los fieles a preparar la confesión que harán a su debido tiempo; sirven para que los niños vayan adquiriendo gradualmente conciencia de la naturaleza y gravedad del pecado y su liberación por Cristo; y, finalmente, ayudan a los catecúmenos en su conversión.

L) Adaptaciones

El Ritual prevé la posibilidad de hacer algunas adaptaciones y señala cuáles son las que corresponde realizar a las Conferencias Episcopales, al obispo de la diócesis y al ministro del sacramento. Prácticamente ya han sido indicadas en lo que llevamos dicho.

M) Absolución de censuras y dispensa de irregularidad

Dado que los penitentes pueden ser no sólo pecadores sino sujetos de censuras e irregularidades canónicas, el ritual contiene unas fórmulas especiales para estos supuestos. El ministro puede usarlas en la celebración del sacramento, antes o después de la absolución sacramental, o fuera del sacramento de la Penitencia. Quizás sea oportuno recordar que el ritual de Santori ya contenía fórmulas semejantes.

N) Pluralidad de fórmulas

El Ritual contiene una gran pluralidad de fórmulas para la celebración del sacramento de la Penitencia, entre las que cabe destacar las lecturas bíblicas, los esquemas para exámenes de conciencia y la celebración penitencial para enfermos. Por todo ello, bien puede afirmarse que el Ritual es el mejor libro de pastoral sobre la Penitencia, en el que el sacerdote encontrará abundante y valioso material para ejercer como conviene el ministerio de la reconciliación, para bien de los hombres y glorificación de Dios, dos fines que nunca puede olvidar, pues le ayudarán a santificarse tanto como ministro como sujeto del sacramento.

O) Un modo práctico de reconciliar a un solo penitente con la mayor sencillez

A. ACOGIDA Penitente: «Ave, María Purísima». Sacerdote: «Sin pecado concebida». Penitente: «En el Nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén». Sacerdote: «El Señor Jesús, que no ha venido a llamar a los justos, sino a los pecadores, te acoja con bondad. Confía en él». B. PALABRA DE DIOS Sacerdote o Penitente: «La prueba de que Dios nos ama es que Cristo, siendo nosotros todavía pecadores, murió por nosotros » (Rom. 5, 8). C. CONFESIÓN de los PECADOS y ACEPTACIÓN de la SATISFACCIÓN Penitente: «Hace que me confesé...» «Me acuso...». Sacerdote: «Ya sabes... Procura... Arrepiéntete... En satisfacción por tus pecados... ¿Te parece...? Manifiesta, pues, tu contrición». D. ORACIÓN del PENITENTE Penitente: «Jesús, Hijo de Dios, apiádate de mí, que soy un pecador». E. ABSOLUCIÓN con IMPOSICIÓN de MANOS Sacerdote: «Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo, y derramó el Espíritu Santo para la remisión de ios pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y YO TE ABSUELVO DE TUS PECADOS EN EL NOMBRE DEL PADRE Y DEL HIJO Y DEL ESPÍRITU SANTO». Penitente: Amén. F. ACCIÓN de GRACIAS y DESPEDIDA del PENITENTE Sacerdote: «El Señor, que te ha liberado del pecado, te admita también en su reino. A Él, la gloria por los siglos». Penitente: Amén. 16. Rito para reconciliar a varios penitentes con confesión y absolución individual (Praen. 22-30; Or. 70-72) La ambientación y justificación de esta celebración está magistralmente expuesta en el núm. 22 de los Praenotanda. A. Ritos iniciales (Praen. n. 23) Canto. Saludo del Sacerdote. Monición sobre la importancia y el orden de esta celebración. Oración. B. LITURGIA DE LA PALABRA (Praen. n. 24) Se ordena como la de la Misa; o, si hay una sola lectura, conviene que se tome del Evangelio. Homilía (con las matizaciones que se indican en Praen. n. 25). Examen de conciencia (que puede ser dirigido, con sugerencias, en un ambiente de silencio para la reflexión). C. RITO DE RECONCILIACIÓN (Praen. n. 27) Invitación del Diácono o ministro. Todos arrodillados, o inclinados: Confesión en general. Oración litánica, o canto. PADRE NUESTRO, con conclusión. CONFESIÓN Y ABSOLUCIÓN INDIVIDUAL (Praem. n. 28). Los fieles se acercan a los Sacerdotes, que se hallan en lugares adecuados: confesión, absolución, tras imposición y aceptación de la satisfacción. D. ACCIÓN DE GRACIAS POR LA MISERICORDIA DE DIOS (Praen. n. 29) El sacerdote que preside, con los demás sacerdotes junto a sí, invita a la acción de gracias y a la práctica de las buenas obras. Salmo o himno apropiado, o bien Oración litánica para proclamar el poder y la misericordia de Dios. Oración final de acción de gracias. E. RITO DE CONCLUSIÓN (Praen. n. 30) Bendición del sacerdote. Despedida de la asamblea. Conviene sopesar bien los valores de esta forma de celebración de la reconciliación; ellos y sus peligros están detalladamente expuestos en las Orientaciones Doctrinales y Pastorales del Episcopado Español, n. 70.

1 comentario:

  1. Va ser un somni complit quan el meu ex amant va trucar per demanar disculpes per haver-me abandonat, i això està disposat a fer qualsevol cosa per recuperar-me. Em vaig quedar sense paraules quan deia tot això per telèfon perquè aquesta va ser la meva sol·licitud quan em vaig posar en contacte amb el Dr. DAWN i, en qüestió d'hores, el Dr. DAWN ho va fer realitat, poseu-vos en contacte amb el Dr. DAWN si voleu recuperar el vostre ex.
    *Si vols retrobar-te amb el teu amant.
    *Si vols concebre.
    *Si vols curar qualsevol tipus de malaltia.
    *Si vols un encanteri de bona sort.
    Correu electrònic dawnacuna314@gmail.com
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