La Penitencia a partir del siglo IV

La Penitencia a partir del siglo IV

1. Práctica penitencial durante los siglos IV-V

Durante los siglos IV y V abundan los testimonios sobre la penitencia: Papas, Padres de la Iglesia, Concilios, sínodos, escritores eclesiásticos, etc., hablan del sacramento de la reconciliación. Aunque existen algunas características propias de cada iglesia y una normativa más concreta que en tiempos de Tertuliano y san Cipriano, se mantienen en vigor las líneas fundamentales: los pecados especialmente graves han de someterse a la penitencia pública; ésta se concede una sola vez en la vida; y se desarrolla según el siguiente esquema: a) confesión de los pecados al obispo o sacerdote, b) entrada oficial en el grupo de los penitentes (ordo paenitentium), c) periodo penitencial y d) reconciliación oficial con la Iglesia.

A) Confesión secreta de los pecados

Antes de ser admitido a la penitencia pública, el penitente debía presentarse al obispo, confesarle sus culpas y pedirle la admisión en el grupo de los penitentes u Ordo Paenitentium. Ordinariamente los pecados eran públicos y conocidos por los demás miembros de la comunidad cristiana; pero, a veces, se trataba de pecados ocultos, puesto que el obispo o el presbítero que oía en confesión al penitente tenía que guardar secreto de ello. La confesión era privada y se necesitaba como requisito previo para ingresar en el Ordo Paenitentium (S. León prohibiría más tarde la confesión pública: DS 323). Después de la confesión, el obispo (o presbítero) fijaba la penitencia y su duración. Una y otra tenían rasgos comunes y, a la vez, elementos específicos en cada caso, lo que prueba que los penitentes confesaban pecados distintos en especie y en número.

B) Ingreso en el «Ordo Paenitentium»

Tras la imposición de la penitencia por el obispo o presbítero y su aceptación por el penitente, éste entraba de modo solemne y público en el Ordo Paenitentium mediante un rito que se celebraba el lunes siguiente al primer domingo de Cuaresma —más tarde el miércoles de ceniza— en presencia de la comunidad cristiana.

El obispo llamaba a los candidatos, les imponía las manos, los revestía con la túnica de penitente y derramaba ceniza sobre sus cabezas.

El rito comprendía también diversas oraciones y otros actos litúrgicos, en los cuales tomaba parte toda la comunidad cristiana. El acto concluía con la despedida del obispo. A partir de aquel momento, el pecador ingresaba en el grupo de los penitentes.

C) Estado penitencial

Durante el período penitencial, los penitentes llevaban algún signo externo considerado infamante. En las Galias, por ejemplo, se rapaban la cabeza, mientras que en España se dejaban crecer el pelo y las barbas. Además debían realizar algunos actos privados: oración, limosna, ayuno, abstinencia de carne, no hacer uso del matrimonio, etc., y otros públicos, que variaban según las costumbres de cada iglesia local, aunque en todas partes dependían del grado en que se encontraban los penitentes, pues, a semejanza de lo que ocurría en el catecumenado, los penitentes pasaban por distintos grados: los flentes (llorones), que imploraban oraciones a los fieles a la entrada de la iglesia; los audientes (oyentes o escuchadores), que tomaban parte en la liturgia de la palabra hasta la "oración de los fieles"; los substrati (postrados), que asistían a Misa de rodillas o postrados; y los consistentes, que asistían a la celebración eucarística de pie, pero sin participar en las ofrendas. Todos los penitentes estaban excluidos de la participación en la comunión eucarística.

Durante el tiempo que duraba la penitencia (la actio paenitentialis), los penitentes tenían reservado un lugar específico para ellos en la iglesia. En África, por ejemplo, ocupaban una nave especial; en otros lugares, se quedaban al principio de la iglesia.

La Iglesia, sin embargo, los tenía en gran estima y consideración: rogaba por ellos y con ellos, celebraba ritos especiales para ellos, ayunaba en señal de solidaridad. De este modo, quedaba atemperada parcialmente la dureza del estado penitencial, pues los penitentes agradecían muy de veras la cordialidad y el amor fraternal de sus hermanos, lo cual les consolaba no poco.

D) La reconciliación

Cumplida la actio paenitentialis, se celebraba la reconciliación de los penitentes el jueves o viernes anterior a Pascua. Tenía carácter público y solemne, pues la realizaba el obispo estando presente la comunidad cristiana. El obispo se dirigía al lugar donde se encontraban los penitentes y los conducía al presbiterio. Allí les imponía otra vez las manos, rezaba unas plegarias especiales y les daba el beso de la paz. Luego participaban plenamente en la Eucaristía. Después de esta reincorporación a la comunidad eclesial, la iglesia, en su pedagogía salvadora, no les dejaba abandonados, sino que les dispensaba cuidados especiales, a fin de consolidarlos en la práctica de las virtudes y alejarlos de las ocasiones de pecados a que se hallaban expuestos.

Respecto al tratamiento dispensado a los reincidentes en los pecados que exigían penitencia pública, no existió una praxis uniforme- Ciertamente, ninguna iglesia local les permitió repetir la penitencia canónica; únicamente —y en los casos más benévolos— se les concedía participar en la eucaristía, pero sin comulgar, reservando para la hora de la muerte el consuelo del Santo Viático, previa la reconciliación.

La penitencia pública —tal y como se desarrolló— planteó el grave problema de saber el momento en el que Dios perdonaba al pecador, pues al realizarse la reconciliación con la Iglesia, se presuponía que el pecado había sido perdonado antes, incluso mucho antes. Esto estaba motivado por el hecho de que la sacramentalidad de la penitencia era aún muy genérica, en cuanto que el esfuerzo del pecador y la mayor o menor ayuda de la Iglesia significaban eficazmente el perdón por parte de Dios. Esta falta de concreción se prestaba a no pocas angustias de conciencia.

2. La práctica penitencial en el medioevo (ss. VI-XIII)

A) Penitencia reiterable

El rigorismo de la penitencia pública —tanto por la duración como por los actos penitenciales previos a la reconciliación y las consecuencias (entredichos) posteriores a ella, y, sobre todo, la no iterabilidad—, trajo consigo, entre otros, dos gravísimos inconvenientes: el retraso del Bautismo por parte de no pocos catecúmenos y el abandono masivo de la Penitencia, siendo muy pocos —y, además, de edad avanzada— los que ingresaban en el ordo paenitentium.

Esto explica que, a partir del siglo IV, comience a abandonarse, primero excepcionalmente, y después de un modo generalizado, la praxis vigente desde Hermas, consistente en conceder la penitencia y el perdón de los pecados especialmente graves una sola vez en la vida. Surge así la penitencia reiterable, es decir, la penitencia y el perdón de los pecados citados, tantas veces cuantas un pecador se acerca al obispo o a un presbítero para obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia.

Los primeros testimonios de esta nueva praxis son orientales y datan del siglo IV. En Occidente, el primer testimonio es el canon 11 del tercer concilio de Toledo del año 589, el cual deja constancia de la costumbre introducida «en algunas iglesias de España», consistente en que «los hombres hacen penitencia de sus pecados, no conforme a los cánones, sino que, repugnantemente, cuantas veces quieren pecar, otras tantas piden ser reconciliados por el presbítero».

Los Padres Conciliares reprueban con energía este proceder y mandan «que la penitencia se dé conforme a la norma canónica de los antiguos». Sin embargo, la penitencia iterable terminaría imponiéndose también en España, así como en el resto de Europa; y, además, con gran rapidez, debido no sólo a la acción de los monjes de san Columbano, sino también a la favorable acogida del clero. (Por qué estos monjes y el clero español introdujeron esta nueva praxis es algo que se suele afirmar pero no explicar satisfactoriamente; y, sin embargo, tiene una importancia capital).

Aunque no es infrecuente identificar la penitencia reiterable y la penitencia privada, en realidad se trata de dos cosas distintas, puesto que, en el período anterior la confesión de los pecados al obispo o al presbítero se hacía privadamente (en secreto) antes de ingresar en el estado penitencial. Además, en los casos de peligro de muerte también era privada la absolución del ministro, ya que siempre se exigió para comulgar el estado de gracia santificante, según la prescripción de san Pablo (1 Cor. 11, 27-29).

Es más objetivo afirmar que la penitencia reiterable introdujo la praxis de realizar privadamente la absolución y la «penitencia». En este punto, como en tantos otros, es preciso admitir tanto la precariedad de las fuentes como la dificultad de su interpretación en los primeros siglos. De hecho, continuamente se están retocando y variando hipótesis y afirmaciones que antes parecían absolutamente solventes.

Por otra parte, no debe olvidarse que la penitencia iterable es más una cuestión pastoral que teológica, puesto que se trata de la aplicación práctica del poder de las llaves que tiene la Iglesia, poder que no está limitado por Cristo, antes al contrario, se encuadra mejor en el «no sólo siete sino setenta veces siete» (cfr. Le. 17, 3-4). Cuando la Iglesia creyó que lo más prudencial y el medio mejor para potenciar la vida cristiana hacia la santidad era el rigor, aplicó de modo muy restrictivo (una vez en la vida) la concesión del perdón de los pecados especialmente graves, aunque bastante comunes en los primeros siglos. En cambio, cuando comprobó que el rigor apartaba a las almas de Dios, apeló a la benignidad y retornó a la penitencia iterable.

Además hay que evitar un segundo equívoco: el de afirmar que la penitencia privada aparece en los ss. VI-VII. Si analizamos el proceder de la Iglesia Apostólica encontramos —junto a la idea predominante de que el cristiano no debe pecar, sino aspirar a la santidad— que la penitencia pública se reserva a los pecados especialmente graves: la apostasía, el adulterio, el homicidio, etc., y la penitencia privada e iterable a los pecados menos graves, aunque las formas de esta penitencia son poco conocidas. No se puede olvidar, en efecto, que Hermas es el primer gran rigorista y que la novedad que introduce en materia penitencial no es el reconocimiento de que la Iglesia tiene poder de perdonar todos los pecados sin límite alguno, sino que la Iglesia debe aplicar el rigor en el poder de las llaves, para, de este modo, evitar todo relajamiento e impulsar la santidad de todos los bautizados.

Todo esto concuerda con la doctrina sancionada por Trento, según la cual «si alguno dijere que la confesión sacramental, o no fue instituida o no es necesaria por derecho divino; o dijere que el modo de confesarse con solo el sacerdote, que la Iglesia observó siempre desde el principio y sigue observando, es ajeno a la institución y mandato de Cristo, y una invención humana, está fuera de la Iglesia».

B) Penitencia «tarifada»

La nueva praxis penitencial adoptó muy pronto la forma de penitencia «tarifada» o «reglada», así llamada porque el confesor imponía al penitente las penitencias que prescribían los penitenciales, que eran una especie de manuales para confesores, donde cada pecado tenía asignada una «tarifa » penitencial.

El ritual de la penitencia tarifada se desarrollaba conforme al siguiente esquema: acusación privada de los pecados a un sacerdote; imposición de la penitencia correspondiente; absolución; y cumplimiento de la penitencia.

Todos los penitenciales concuerdan en el orden de los dos primeros elementos: el penitente manifestaba sus pecados y el confesor le imponía la penitencia. En cuanto a los otros dos, no hay uniformidad: en los penitenciales más antiguos la absolución precede al cumplimiento de la penitencia; en otros muchos, mediaba un espacio de tiempo entre la confesión y la absolución, en el que se cumplía la penitencia. El esquema seguido hasta el siglo X, según atestigua el ritual romano de la época, era éste: confesión, imposición de la penitencia, cumplimiento de la misma y absolución.

Cuando el penitente había cumplido la penitencia, venía a la Iglesia, se arrodillaba ante el altar, el sacerdote imponía las manos, recitaba la plegaria del perdón de los pecados y con ello el pecador quedaba recociliado con Dios y con la Iglesia. En esta época todavía no existe la fórmula indicativa de absolución, como aparece en el Ritual Romano de Paulo V de 1614. El sacramentario Gelasiano contiene cinco orationes super paenitentes, de las cuales las cuatro primeras se remontan a los siglos V-VI.

Aunque en el siglo VIII estaba generalizada la penitencia «tarifada», no faltaron intentos de volver a la penitencia antigua —por ejemplo, en la reforma carolingia—, con la intencionalidad de no conceder con facilidad el perdón de pecados gravísimos y evitar las conmutaciones de la penitencia que se había venido implantando: cuantiosas limosnas, misas, etc., lo cual, además de introducir nuevas discriminaciones entre los pobres y los poderosos, resquebrajaba el auténtico sentido penitencial. Gran parte de esas conmutaciones estaban contenidas en los penitenciales, por lo que algunos concilios provinciales pidieron su derogación, por considerarlos llenos de errores. En este ambiente se comprende que durante algún tiempo coexistieran la penitencia antigua y la tarifada, como atestigua el Capitular de Teodulfo de Orleáns, del año 821. El Ordo agentibus publicam paenitentiam del Gelasiano, que viene inmediatamente después de las oraciones sobre los penitentes, no es de esta época, sino que debió formar parte —salvo el título y algunas rúbricas introducidas más tarde— de un libro penitencial con los usos litúrgicos del siglo V. Posiblemente fue compilado en Roma en la época de la reorganización de las estaciones cuaresmales e insertado después en el citado sacramentario.

C) La obligación de confesar

La reiterabilidad y la generalización de la penitencia tarifada motivó que pronto se urgiera la obligación de confesarse al menos una vez al año y siempre que, existiendo conciencia de pecado grave, hubiese que recibir la comunión eucarística. La legislación no se uniformó hasta el IV Concilio de Letrán, que introdujo la confesión «al menos una vez al año» (y comulgar, «por lo menos» en Pascua: cfr. D 437).

3. La Penitencia en los teólogos escolásticos desde el siglo XIII

A) Cuestiones doctrinales

La penitencia tarifada había resuelto un grave problema pastoral, en cuanto que todos los pecadores tenían acceso a ella; había eliminado también los aspectos infamantes de la penitencia pública.

Sin embargo, en el aspecto doctrinal hubo que esperar hasta la época áurea de la escolástica medieval para aclarar algunos puntos, sobre todo el del papel que juega cada uno de los actos que integran la celebración de la penitencia, y cuál es el tipo de mediación que corresponde a la Iglesia para otorgar el perdón de los pecados y que éstos sean perdonados ante Dios.

Si en la época de la penitencia antigua (pública) y en la tarifada se ponía el acento en la contrición, a partir de la gran escolástica la absolución del sacerdote cobra cada vez mayor importancia, hasta el punto de afirmarse que, si un pecado ha sido perdonado por Dios antes de la absolución, nunca habrá sido con absoluta independencia de ella, puesto que todos los actos del penitente, para que sean auténticos, deben estar ordenados a recibir la absolución. Dicho en otros términos: todos los actos del penitente, si son verdaderos, implican el deseo serio de someter los pecados a la potestad de las llaves, otorgada por Jesucristo a su Iglesia.

Los autores escolásticos manejan dos grandes materiales de construcción para levantar su edificio doctrinal: la aplicación a la penitencia del esquema materia-forma (la materia o cuasimateria son los actos del penitente y la forma es la absolución), de cuya conjunción resulta el signo sacramental, no pudiendo perdonar los pecados ninguno de ellos por separado; y la institución del sacramento de la Penitencia por Cristo.

Este es el esquema que desarrolla santo Tomás de Aquino en los Comentarios al Maestro de las Sentencias (In IV Sent. 22) y en la Suma Teológica (3, q.84-90). Para el sabio Aquinate, no hay otro camino para obtener el perdón de los pecados que la mediación eclesial; de tal modo que, en los casos en los que Dios concede el perdón por la contrición perfecta del pecador, lo hace porque esa contrición incluye el propósito de someter los pecados al poder de las llaves que tiene la Iglesia (el votum paenitentiae); si no hay tal propósito, no hay contrición verdadera.

En contra de santo Tomás, Escoto sostuvo la existencia de dos caminos distintos de justificación: uno sacramental y otro extrasacramental. En el primero, la contrición merece «de congruo» la justificación; en el segundo, la justificación se realiza ex opere operato y es más fácil porque no se requiere una contrición operante como «mérito de congruo». Además, Escoto puso la esencia del sacramento en la absolución. La confesión, la contrición y la satisfacción son sólo disposiciones para el sacramento.

Sin embargo, el Concilio de Florencia —más tarde también el de Trento— recogió la doctrina de Santo Tomás, que se diferenciaba tanto de la teología anterior al siglo XII (según la cual la penitencia consiste sólo en los actos del penitente; de ahí el contricionismo y la propensión al rigorismo en las prácticas penitenciales del pecador), como de la de Escoto, que, al poner la esencia de la penitencia en la absolución, hace que el sacerdote sea quien realice el sacramento; y afirmaba que el sacramento de la Penitencia está constituido conjuntamente por los actos de penitente (designados como cuasimaterid) y por la absolución (llamada forma).

He aquí la síntesis magistral recogida por el Concilio de Florencia: «El cuarto sacramento es la penitencia, cuya cuasimateria son los actos del penitente, que se distinguen en tres partes. La primera es la contrición del corazón, a la que toca dolerse del pecado cometido con propósito de no pecar en adelante. La segunda es la confesión oral, a la que pertece que el pecador confiese a su sacerdote íntegramente todos los pecados de que tuviere memoria. La tercera es la satisfacción por los pecados, según el arbitrio del sacerdote: satisfacción que se hace principalmente por medio de la oración, el ayuno y la limosna. La forma de este sacramento son las palabras de la absolución que profiere el sacerdote cuando dice "Yo te absuelvo"».

B) El rito sacramental

Durante esta época la penitencia sigue siendo substancialmente idéntica a la del período anterior; pero se va imponiendo paulatinamente la forma de dar la absolución antes de cumplirse la satisfacción. Esta forma es la que ha permanecido durante los siglos posteriores y la que está vigente todavía en el Ordo Paenitentiae en los esquemas A y B, que son el modo ordinario de conceder el perdón y la reconciliación con Dios y la Iglesia.

C) Intervenciones magisteriales y errores

Durante este período son especialmente interesantes las intervenciones del IV Concilio de Letrán (1214) —al que ya nos hemos referido— sobre la obligatoriedad de la confesión anual y sobre las obligaciones propias de los confesores ; el Decreto para los Armenios del concilio de Florencia, que recoge y propone la doctrina de Santo Tomás de Aquino; la condenación de Aberlardo, que negaba prácticamente «el poder de las llaves», y de las teorías de J. Wicleff (1415) y Pedro Martínez de Osma25 (1479), que negaban la necesidad de la confesión para los que ya estaban contritos. Lutero mantuvo en un principio el «poder de las llaves» dado por Cristo a la Iglesia, aunque no se pronunció sobre su realidad sacramental. Pero su práctica fue rápidamente abandonada en el conjunto del protestantismo, y su teología, tal y como había sido expuesta por los escolásticos, fue combatida con mayor o menor violencia.

El Concilio de Trento repitió y precisó más la doctrina del Concilio de Letrán. Señaló especialmente la sacramentalidad de la penitencia, la eficacia de la absolución sacramental para la reconciliación con Dios, con la necesidad correlativa de una confesión integral y verdadero arrepentimiento para la validez de la absolución recibida. Por otra parte, insistió sobre los fundamentos bíblicos de la satisfacción penitencial, que, bajo una forma u otra, siempre ha estado en vigor en la Iglesia.

4. Fórmulas absolutorias de la Penitencia

Las numerosas fórmulas absolutorias contenidas en los libros penitenciales desde el siglo VIII al XV no siempre han estado redactadas en el mismo estilo.

En un principio adoptaron una forma literaria optativa o de oración y luego una forma indicativa o judicial. Las fórmulas optativas abundan entre los actos preparatorios del penitente. Otras están en relación con la absolución y revisten carácter sacramental. Generalmente contienen una evocación expresa al poder de ¡as llaves conferido por Cristo a Pedro y a los Apóstoles y concluyen con un detalle personal relativo a los sacerdotes y al pueblo. Es destacable la que contiene una carta del obispo de Angers a Roberto de Mans (837). También se encuentra en el Pontifical Romano- Germánico.

Las fórmulas indicativas comienzan a aparecer durante los siglos IX-X, siendo enseguida las más preferidas tanto por la pastoral como por las escuelas teológicas, ya que ven en ellas mejor expresado el carácter judicial de la actuación sacramental del sacerdote confesor y una mayor analogía con las del Bautismo y Confirmación. Una de las más antiguas se encuentra en los Ordines penitenciales de los enfermos (s. X). Luego se unió una fórmula optativa o de oración con la indicativa o judicial, como la que se encuentra en el Ordo promulgado en el Sínodo de Nimes del año 1284 y así ha continuado hasta nuestros días, mediante el Ritual de Paulo V, en 1614, que sustancialmente se encontraba ya en el Ritual del Cardenal Santori (1584), es decir: Misereatur, Indulgentiam, Dominus noster Jesús Christus te absolvat..., que ha estado en vigor en la Iglesia hasta la promulgación del Ritual de Pablo VI.

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